Art.181 LECrim – Artículo 181 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El auxiliar o subalterno que incurriere en morosidad en el desempeño de las funciones que por este capítulo le correspondan, o faltare a alguna de las formalidades en el mismo establecidas, será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con multa de 50 a 500 pesetas.
TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos