Artículo 181 del Código Penal

Art.181 CP – Artículo 181 del Código Penal Español

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código

Artículo 182

Capítulo II bis: De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años

Artículo 183

Artículo 183 bis

Artículo 183 ter

Artículo 183 quater

Capítulo III: Del acoso sexual

Artículo 184

Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual

Artículo 185

Artículo 186

Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189