Artículo 182 del Código Penal

Art.182 CP – Artículo 182 del Código Penal Español

1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

Capítulo II bis: De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años

Artículo 183

Artículo 183 bis

Artículo 183 ter

Artículo 183 quater

Capítulo III: Del acoso sexual

Artículo 184

Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual

Artículo 185

Artículo 186

Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores

Artículo 187