Art.182 CP – Artículo 182 del Código Penal Español
1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
Capítulo II bis: De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años
Artículo 183 bis
Capítulo III: Del acoso sexual
Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores