Artículo 183 bis del Código Penal

Art.183 bis CP – Artículo 183 bis del Código Penal Español

El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 183 ter

Artículo 183 quater

Capítulo III: Del acoso sexual

Artículo 184

Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual

Artículo 185

Artículo 186

Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189

Artículo 189 bis