Artículo 184 del Código Penal

Art.184 CP – Artículo 184 del Código Penal Español

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual

Artículo 185

Artículo 186

Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189

Artículo 189 bis

Artículo 190

Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

Artículo 191

Artículo 192

Artículo 193