Artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.186 LECrim – Artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento.

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189

Artículo 190

Artículo 191

Artículo 192

Artículo 193

Artículo 194

Artículo 195

Artículo 196

TÍTULO IX. De los términos judiciales

Artículo 197