Art.186 LECrim – Artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento.
TÍTULO IX. De los términos judiciales