Art.186 CP – Artículo 186 del Código Penal Español
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Título IX: De la omisión del deber de socorro