Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.188 LECrim – Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los suplicatorios, exhortos o mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que sólo por querella privada pueden ser perseguidos, se expedirán de oficio y se cursarán directamente para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los hubiere librado.

Los que procedan de causas por delitos que sólo pueden ser perseguidos en virtud de querella particular, podrán entregarse bajo recibo al interesado o a su representante a cuya instancia se libraren, fijándole término para presentarlos a quien deba cumplirlos.

Se exceptuarán los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la Ley.

Artículo 189

Artículo 190

Artículo 191

Artículo 192

Artículo 193

Artículo 194

Artículo 195

Artículo 196

TÍTULO IX. De los términos judiciales

Artículo 197

Artículo 198

Artículo 199