Art.19 CP – Artículo 19 del Código Penal Español
Artículo 19.
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.
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Capítulo II: De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
Capítulo III: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
Capítulo IV: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco
Capítulo VI: Disposiciones generales