Artículo 191 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.191 LECrim – Artículo 191 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Juez o Tribunal que reciba, o a quien sea presentado un suplicatorio, exhorto o carta-orden, acordará su cumplimiento, sin perjuicio de reclamar la competencia que estimare corresponderle, disponiendo lo conducente para que se practiquen las diligencias dentro del plazo, si se hubiere fijado en el exhorto, o lo más pronto posible en otro caso.

Una vez cumplimentado, lo devolverá sin demora en la misma forma en que lo hubiese recibido o en que se le hubiese presentado.

Artículo 192

Artículo 193

Artículo 194

Artículo 195

Artículo 196

TÍTULO IX. De los términos judiciales

Artículo 197

Artículo 198

Artículo 199

Artículo 200

Artículo 201

Artículo 202