Art.193 LECrim – Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados, y a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno.
En cualquier otro caso se estará al principio de reciprocidad.
TÍTULO IX. De los términos judiciales