Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.193 LECrim – Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados, y a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno.

En cualquier otro caso se estará al principio de reciprocidad.

Artículo 194

Artículo 195

Artículo 196

TÍTULO IX. De los términos judiciales

Artículo 197

Artículo 198

Artículo 199

Artículo 200

Artículo 201

Artículo 202

Artículo 203

Artículo 204