Artículo 194 del Código Penal

Art.194 CP – Artículo 194 del Código Penal Español

En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este Título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal, que no podrá exceder de cinco años, podrá adoptarse también con carácter cautelar.

Título IX: De la omisión del deber de socorro

Artículo 195

Artículo 196

Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

Capítulo I: Del descubrimiento y revelación de secretos

Artículo 197

Artículo 197 bis

Artículo 197 ter

Artículo 197 quater

Artículo 197 quinquies

Artículo 198

Artículo 199

Artículo 200

Artículo 201