Art.194 CP – Artículo 194 del Código Penal Español
En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este Título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal, que no podrá exceder de cinco años, podrá adoptarse también con carácter cautelar.
Título IX: De la omisión del deber de socorro
Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
Capítulo I: Del descubrimiento y revelación de secretos