Artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.195 LECrim – Artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Con las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada que no estuvieren a las órdenes inmediatas de los Jueces y Tribunales se comunicarán éstos por medio de atentos oficios, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa.

Artículo 196

TÍTULO IX. De los términos judiciales

Artículo 197

Artículo 198

Artículo 199

Artículo 200

Artículo 201

Artículo 202

Artículo 203

Artículo 204

Artículo 205

Artículo 206