Artículo 195 del Código Penal

Art.195 CP – Artículo 195 del Código Penal Español

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 196

Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

Capítulo I: Del descubrimiento y revelación de secretos

Artículo 197

Artículo 197 bis

Artículo 197 ter

Artículo 197 quater

Artículo 197 quinquies

Artículo 198

Artículo 199

Artículo 200

Artículo 201

Capítulo II: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

Artículo 202