Artículo 196 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.196 LECrim – Artículo 196 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los Jueces y Tribunales se dirigirán en forma de exposición, por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, a los Cuerpos Colegisladores y a los Ministros de la Corona, tanto para que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones como para que obliguen a las Autoridades, sus subordinadas, a que suministren los datos o presten los servicios que se les hubieren pedido.

TÍTULO IX. De los términos judiciales

Artículo 197

Artículo 198

Artículo 199

Artículo 200

Artículo 201

Artículo 202

Artículo 203

Artículo 204

Artículo 205

Artículo 206

Artículo 207