Art.196 CP – Artículo 196 del Código Penal Español
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
Capítulo I: Del descubrimiento y revelación de secretos
Capítulo II: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público