Artículo 196 del Código Penal

Art.196 CP – Artículo 196 del Código Penal Español

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

Capítulo I: Del descubrimiento y revelación de secretos

Artículo 197

Artículo 197 bis

Artículo 197 ter

Artículo 197 quater

Artículo 197 quinquies

Artículo 198

Artículo 199

Artículo 200

Artículo 201

Capítulo II: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

Artículo 202

Artículo 203

Artículo 204