Art.197 quinquies CP – Artículo 197 quinquies del Código Penal Español
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Capítulo II: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
Título XI: Delitos contra el honor
Capítulo I: De la calumnia