Art.197 ter CP – Artículo 197 ter del Código Penal Español
Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:
a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o
b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
Capítulo II: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
Título XI: Delitos contra el honor
Capítulo I: De la calumnia
Capítulo II: De la injuria