Art.198 CP – Artículo 198 del Código Penal Español
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
Capítulo II: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
Título XI: Delitos contra el honor
Capítulo I: De la calumnia
Capítulo II: De la injuria