Artículo 198 del Código Penal

Art.198 CP – Artículo 198 del Código Penal Español

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Artículo 199

Artículo 200

Artículo 201

Capítulo II: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

Artículo 202

Artículo 203

Artículo 204

Título XI: Delitos contra el honor

Capítulo I: De la calumnia

Artículo 205

Artículo 206

Artículo 207

Capítulo II: De la injuria

Artículo 208

Artículo 209