Art.199 CP – Artículo 199 del Código Penal Español
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Capítulo II: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
Título XI: Delitos contra el honor
Capítulo I: De la calumnia
Capítulo II: De la injuria
Capítulo III: Disposiciones Generales