Artículo 199 del Código Penal

Art.199 CP – Artículo 199 del Código Penal Español

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 200

Artículo 201

Capítulo II: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

Artículo 202

Artículo 203

Artículo 204

Título XI: Delitos contra el honor

Capítulo I: De la calumnia

Artículo 205

Artículo 206

Artículo 207

Capítulo II: De la injuria

Artículo 208

Artículo 209

Artículo 210

Capítulo III: Disposiciones Generales

Artículo 211

Artículo 212

Artículo 213