Art.201 LECrim – Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.