Art.202 CP – Artículo 202 del Código Penal Español
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Título XI: Delitos contra el honor
Capítulo I: De la calumnia
Capítulo II: De la injuria
Capítulo III: Disposiciones Generales