Artículo 202 del Código Penal

Art.202 CP – Artículo 202 del Código Penal Español

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Artículo 203

Artículo 204

Título XI: Delitos contra el honor

Capítulo I: De la calumnia

Artículo 205

Artículo 206

Artículo 207

Capítulo II: De la injuria

Artículo 208

Artículo 209

Artículo 210

Capítulo III: Disposiciones Generales

Artículo 211

Artículo 212

Artículo 213