Art.204 LECrim – ArtÃculo 204 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los autos y decretos se dictarán y firmarán en el dÃa siguiente al en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver, o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquéllos sean dictados.
Las providencias y diligencias se dictarán y firmarán inmediatamente que resulte de las actuaciones la necesidad de dictarlas, o en el mismo dÃa o en el siguiente al en que se hayan presentado las pretensiones sobre que recaigan.