Art.204 CP – Artículo 204 del Código Penal Español
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Título XI: Delitos contra el honor
Capítulo I: De la calumnia
Capítulo II: De la injuria
Capítulo III: Disposiciones Generales