Artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.205 LECrim – Artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los autos, decretos, providencias y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal.

Artículo 206

Artículo 207

Artículo 208

Artículo 209

Artículo 210

Artículo 211

Artículo 212

Artículo 213

Artículo 214

Artículo 215

TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales

CAPÍTULO I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales

Artículo 216