Artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.206 LECrim – Artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Secretario dará cuenta al Juez o Tribunal de todas las pretensiones escritas en el mismo día en que le fueren entregadas, si esto sucediese antes de las horas de audiencia o durante ella, y al día siguiente si se le entregaren después.

En todo caso, pondrá al pie de la pretensión, en el acto de recibirla y a presencia de quien se la entregase, una breve nota consignando el día y hora de la entrega, y facilitará al interesado que lo pidiere documento bastante para acreditarlo.

Artículo 207

Artículo 208

Artículo 209

Artículo 210

Artículo 211

Artículo 212

Artículo 213

Artículo 214

Artículo 215

TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales

CAPÍTULO I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales

Artículo 216

Artículo 217