Art.207 LECrim – Artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubieren de hacerse en la capital del Juzgado o Tribunal, se practicarán lo más tarde al siguiente día de dictada resolución que deba ser notificada o en virtud de la cual se haya de hacer la citación o emplazamiento.
TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales
CAPÍTULO I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales