Art.207 CP – Artículo 207 del Código Penal Español
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Capítulo II: De la injuria
Capítulo III: Disposiciones Generales
Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
Capítulo I: De los matrimonios ilegales