Artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.208 LECrim – Artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si las mencionadas diligencias hubieren de practicarse fuera de la capital, el Secretario entregará al Oficial de Sala o subalterno la cédula, o remitirá de oficio o entregará a la parte, según corresponda, el suplicatorio, exhorto o mandamiento al siguiente día de dictada la resolución.

Artículo 209

Artículo 210

Artículo 211

Artículo 212

Artículo 213

Artículo 214

Artículo 215

TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales

CAPÍTULO I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales

Artículo 216

Artículo 217

Artículo 218

Artículo 219