Art.208 LECrim – Artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si las mencionadas diligencias hubieren de practicarse fuera de la capital, el Secretario entregará al Oficial de Sala o subalterno la cédula, o remitirá de oficio o entregará a la parte, según corresponda, el suplicatorio, exhorto o mandamiento al siguiente día de dictada la resolución.
TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales
CAPÍTULO I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales