Art.208 CP – Artículo 208 del Código Penal Español
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Se modifica el párrafo segundo por el art. único.112 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
Aquí podrás saber más sobre el delito de injurias
Capítulo III: Disposiciones Generales
Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
Capítulo I: De los matrimonios ilegales
Capítulo II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor