Artículo 208 del Código Penal

Art.208 CP – Artículo 208 del Código Penal Español

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Se modifica el párrafo segundo por el art. único.112 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo

Aquí podrás saber más sobre el delito de injurias

Artículo 209

Artículo 210

Capítulo III: Disposiciones Generales

Artículo 211

Artículo 212

Artículo 213

Artículo 214

Artículo 215

Artículo 216

Título XII: Delitos contra las relaciones familiares

Capítulo I: De los matrimonios ilegales

Artículo 217

Artículo 218

Artículo 219

Capítulo II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor

Artículo 220