Artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.21 LECrim – Artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él.

Cuando algún Juez o Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de segundo día, para en su vista, resolver.

El Tribunal Supremo podrá, sin embargo, autorizar, en la misma orden y entre tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fueren manifiestas.

Contra la decisión del Tribunal Supremo no se da recurso alguno.

Artículo 22

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Artículo 25

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Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

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