Artículo 21 del Código Penal

Art.21 CP – Artículo 21 del Código Penal Español

 

Artículo 21.

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

 

Quizás también quiera visitar los siguientes artículos del Código Penal;

Capítulo II: De las causas que eximen de la responsabilidad criminal

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo III: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal

Artículo 21

Capítulo IV: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal

Artículo 22

Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco

Artículo 23

Capítulo VI: Disposiciones generales

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26