Art.210 LECrim – Artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Las demás diligencias judiciales se practicarán en los términos que se fijen para ello al dictar la resolución en que se ordenen.
TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales
CAPÍTULO I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales