Artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.210 LECrim – Artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Las demás diligencias judiciales se practicarán en los términos que se fijen para ello al dictar la resolución en que se ordenen.

Artículo 211

Artículo 212

Artículo 213

Artículo 214

Artículo 215

TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales

CAPÍTULO I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales

Artículo 216

Artículo 217

Artículo 218

Artículo 219

Artículo 220

Artículo 221