Art.212 CP – Artículo 212 del Código Penal Español
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
Capítulo I: De los matrimonios ilegales
Capítulo II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor
Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio