Artículo 212 del Código Penal

Art.212 CP – Artículo 212 del Código Penal Español

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Artículo 213

Artículo 214

Artículo 215

Artículo 216

Título XII: Delitos contra las relaciones familiares

Capítulo I: De los matrimonios ilegales

Artículo 217

Artículo 218

Artículo 219

Capítulo II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor

Artículo 220

Artículo 221

Artículo 222

Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares

Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio

Artículo 223