Art.214 LECrim – Artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los Secretarios tendrán obligación de poner, sin la menor demora y bajo su responsabilidad, en conocimiento del Juez o Tribunal el vencimiento de los términos judiciales, consignándolo así por medio de diligencia.
TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales
CAPÍTULO I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales