Artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.214 LECrim – Artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los Secretarios tendrán obligación de poner, sin la menor demora y bajo su responsabilidad, en conocimiento del Juez o Tribunal el vencimiento de los términos judiciales, consignándolo así por medio de diligencia.

Artículo 215

TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales

CAPÍTULO I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales

Artículo 216

Artículo 217

Artículo 218

Artículo 219

Artículo 220

Artículo 221

Artículo 222

Artículo 223

Artículo 224

Artículo 225