Artículo 216 del Código Penal

Art.216 CP – Artículo 216 del Código Penal Español

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

Título XII: Delitos contra las relaciones familiares

Capítulo I: De los matrimonios ilegales

Artículo 217

Artículo 218

Artículo 219

Capítulo II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor

Artículo 220

Artículo 221

Artículo 222

Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares

Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio

Artículo 223

Artículo 224

Artículo 225

Sección II: De la sustracción de menores

Artículo 225 bis

Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección

Artículo 226