Art.217 CP – Artículo 217 del Código Penal Español
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Capítulo II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor
Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
Sección II: De la sustracción de menores
Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección