Artículo 218 del Código Penal

Art.218 CP – Artículo 218 del Código Penal Español

1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.

Artículo 219

Capítulo II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor

Artículo 220

Artículo 221

Artículo 222

Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares

Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio

Artículo 223

Artículo 224

Artículo 225

Sección II: De la sustracción de menores

Artículo 225 bis

Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección

Artículo 226

Artículo 227

Artículo 228

Artículo 229