Art.218 CP – Artículo 218 del Código Penal Español
1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.
Capítulo II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor
Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
Sección II: De la sustracción de menores
Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección