Art.219 LECrim – Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.
El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.
Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.
El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.