Art.219 CP – Artículo 219 del Código Penal Español
1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
Sección II: De la sustracción de menores
Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección