Artículo 220 del Código Penal

Art.220 CP – Artículo 220 del Código Penal Español

1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.

2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.

3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.

4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.

5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 221

Artículo 222

Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares

Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio

Artículo 223

Artículo 224

Artículo 225

Sección II: De la sustracción de menores

Artículo 225 bis

Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección

Artículo 226

Artículo 227

Artículo 228

Artículo 229

Artículo 230

Artículo 231