Art.222 CP – Artículo 222 del Código Penal Español
El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años.
A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
Sección II: De la sustracción de menores
Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección