Art.223 LECrim – Artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente.
Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente.