Art.224 CP – Artículo 224 del Código Penal Español
El que indujere a un menor de edad o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
Sección II: De la sustracción de menores
Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Capítulo I: De los hurtos