Artículo 227 del Código Penal

Art.227 CP – Artículo 227 del Código Penal Español

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 228

Artículo 229

Artículo 230

Artículo 231

Artículo 232

Artículo 233

Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

Capítulo I: De los hurtos

Articulo 234

Artículo 235

Artículo 236

Capítulo II: De los robos

Artículo 237

Artículo 238