Art.228 CP – Artículo 228 del Código Penal Español
Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Capítulo I: De los hurtos
Capítulo II: De los robos