Art.229 LECrim – Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción.
Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados.
Sin embargo, de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se dará vista a las partes de lo que fuese para ellas de carácter reservado, tal como lo hubiera acordado el Juez o Tribunal.
CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia
TÍTULO XI. De las costas procesales