Artículo 229 del Código Penal

Art.229 CP – Artículo 229 del Código Penal Español

1. El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.

Artículo 230

Artículo 231

Artículo 232

Artículo 233

Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

Capítulo I: De los hurtos

Articulo 234

Artículo 235

Artículo 236

Capítulo II: De los robos

Artículo 237

Artículo 238

Artículo 239

Artículo 240