Art.23 CP – Artículo 23 del Código Penal Español
Artículo 23.
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
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Capítulo II: De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
Capítulo III: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
Capítulo IV: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco
Capítulo VI: Disposiciones generales