Art.230 CP – Artículo 230 del Código Penal Español
El abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Capítulo I: De los hurtos
Capítulo II: De los robos